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Para poder aplicar minoración de la base imponible en el Impuesto sobre sociedades de 2015, deben incrementarse los Fondos Propios en ese año. Y esto, en la práctica solo puede hacerse con los beneficios de 2014 que se aprueben en Junta Ordinaria, a celebrar antes del 30 de junio de 2015, o mediante ampliación de capital con aportación de dichos fondos en 2015, ya que existen las siguientes limitaciones:

 

A los efectos de determinar el referido incremento, no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo:

  • Las aportaciones de los socios
  • Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.
  • Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
  • Las reservas de carácter legal o estatutario.
  • Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley y en el artículo 24 de la Ley 19/1994, de 6 de julio de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
  • Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.
  • Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este impuesto.

 

 

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